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ELIMINAR LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

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Por : Edgar Moreno

«La Ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie». -Proverbio chino-

Si la ley es igual para todos (Garantía constitucional del artículo 40.15),

¿Por qué las personas jurídicas (partidos, agrupaciones y movimientos políticos) pueden presentar candidaturas en cada elección, pero las personas físicas no (ciudadanas y ciudadanos), a pesar que el derecho de ciudadanía del artículo 22.1 de la constitución dominicana, dispone que es un derecho de ciudadanos y ciudadanas elegir y ser elegibles para los cargos establecidos por la constitución, sin que requiera que tenga que ser a través de una organización política?

Pretender eliminar un derecho de ciudadanía, como lo es el derecho a ser elegible a través de una candidatura independiente sin un partido político, vulnera la garantía del principio de razonabilidad del artículo 74.2 de la constitución, que le prohíbe al Congreso Nacional, en su facultad de regular legalmente el ejercicio de los derechos fundamentales, limitar arbitrariamente cualquier derecho fundamental.

Pero al mismo tiempo, dicha eliminación contraviene con el principio de proporcionalidad, garantía que procura que toda restricción a un derecho fundamental, no debe exceder los límites de la lógica.

Y finalmente viola el principio de no regresividad del ejercicio de los derechos fundamentales, que, en principio, como son progresivos, el Estado, sus poderes y sus órganos, están obligados a promover la expansión del ejercicio de los mismos.

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